DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Derechos y obligaciones de los Asociados 1. Tener voz y voto en las Asambleas. 2. Representar y hacerse representar por un Asociado con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, mediante poder por escrito en cada caso, pudiendo representar únicamente a un Asociado que esté vigente en su derecho, salvo en los casos en que estos estatutos señalen la necesidad de la presencia de los Asociados y la posibilidad de un referéndum. 3. Registrar las cartas poder a que se refiere el párrafo anterior ante la Secretaría General de la “AMMCI” antes de iniciarse la Asamblea y deberá mostrarse a solicitud de los Asociados la relación de los mismos. El registro se cerrará antes de iniciarse la Asamblea. 4. Ser electos para los cargos del Comité Directivo Nacional, de la Junta de Honor y de las Mesas Directivas de los Comités Regionales y Estatales. 5. Para integrar el Comité Directivo Nacional, se estará a lo dispuesto en los siguientes lineamientos: a) Para ser Vocal del Comité Directivo Nacional, es requisito indispensable tener una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos como Asociado Regular con sus derechos vigentes, a la fecha de las elecciones respectivas. b) Para ser Vicepresidente, Secretario o Tesorero del Comité Directivo Nacional, se requiere una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en los términos del inciso anterior y haber participado cuando menos durante dos años como miembro del Comité Directivo Nacional. c) Para ser Presidente del Comité Directivo Nacional, será indispensable tener una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en los términos de los puntos anteriores y haber participado cuando menos tres años en trabajos de los señalados para el Vicepresidente, Secretario o Tesorero. 6. Hacer uso adecuado de los servicios que presta la “AMMCI” los que serán difundidos debidamente. 7. Separarse de la “AMMCI” previo aviso por escrito al Comité Directivo Nacional, con dos meses de anticipación. 8. Recibir el diploma y los Estatutos que identifican a los Asociados y usar honrosamente las insignias de la “AMMCI”. 9. Nombrar defensores ante la Junta de Honor. 10. Vigilar que se cumpla con los objetivos señalados para la “AMMCI” y que las cuotas se dediquen a ese fin, pudiendo para ello examinar los libros de contabilidad y demás documentos relativos, a la “AMMCI”. 11. El Asociado que lo haya sido ininterrumpidamente por los tres últimos años y que por causa de enfermedad quede imposibilitado para trabajar, podrá dejar de cubrir sus cuotas sin perder su calidad de asociado, ni sus derechos, hasta su recuperación. Son derechos de los Asociados Honorarios los consignados en el punto anterior, con excepción de ser electos para los cargos del Comité Directivo Nacional, de la Junta de Honor y de las Mesas Directivas de los Comités Regionales y Estatales. Todos los asociados deben participar al menos una vez al año: 1. Con ponencia o cartel en los congresos que organice la AMMCI 2. En la organización de los eventos de la AMMCI 3. Con un artículo para la revista y /o boletín de la AMMCI 4. En la promoción y difusión de la AMMCI 5. Pagar oportunamente sus cuotas de membrecía Para tener derecho a participaciones remuneradas por la AMMCI deben cumplir todas y cada una de las obligaciones señaladas anteriormente y estar al corriente en el pago de sus cuotas y membrecía. Los derechos de los Asociados son intransferibles.
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